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DERECHOS DEL PASAJERO |
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Nuevos derechos para los pasajeros aéreos de toda la Unión Europea |
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Queremos informarte de la adopción definitiva por el Consejo y el Parlamento Europeo de la propuesta de reglamento cuyo objeto es proteger los derechos de los pasajeros aéreos afectados por denegaciones de embarque, anulación de vuelos o grandes retrasos. |
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Los pasajeros aéreos son víctimas con demasiada frecuencia de prácticas por las que deberían recibir un tratamiento justo y una compensación adecuada, por lo que todos se beneficiarán de unos nuevos derechos reforzados. Estos nuevos derechos se aplican desde el mes de febrero del 2005. |
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Aproximadamente un cuarto de millón de pasajeros aéreos cada año se encuentra con una sorpresa desagradable en los aeropuertos de la UE al facturar. Han comprado un billete y han reservado una plaza y luego la compañía les comunica que su vuelo está sobrerreservado y tienen que coger otro más tarde. La denegación de embarque hace sufrir a los pasajeros grandes molestias y pérdidas de tiempo. Otras sorpresas igual de desagradables son las anulaciones sin previo aviso y los retrasos que obligan a los pasajeros a pasar horas y horas en los aeropuertos. |
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El nuevo Reglamento sustituirá al vigente, que data de 1991 y que tiene varias limitaciones graves al no disuadir eficazmente a las compañías aéreas de denegar embarques y no cubrir las anulaciones por razones comerciales o grandes retrasos. |
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Tampoco se aplicaba a los vuelos no regulares, fletados por operadores turísticos. La situación cambia radicalmente con el nuevo Reglamento, que da a los pasajeros una protección eficaz y general. Introduce cuatro importantes derechos nuevos. |
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Ampliación de los derechos de los pasajeros aéreos a todas las clases de vuelos. |
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Hasta ahora, se excluían los vuelos no regulares, que poseen una gran cuota de mercado. El nuevo Reglamento cubre tanto los vuelos regulares como los no regulares (incluido el transporte aéreo vendido como parte de vacaciones combinadas). |
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Asimismo, el nuevo Reglamento se aplica no sólo a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un Estado miembro sino también, si la compañía aérea que explote el vuelo es comunitaria, a los pasajeros que vuelen de un tercer país a un Estado miembro, salvo si reciben un tratamiento similar en ese tercer país. |
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Atajar las denegaciones de embarque. |
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El nuevo Reglamento reduce radicalmente la frecuencia de las denegaciones de embarque contra la voluntad de los pasajeros gracias a una combinación de dos medidas.
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- En primer lugar, cuando tengan previsto rechazar pasajeros, y antes de hacer cualquier otra cosa, las compañías aéreas tienen que solicitar voluntarios para que cedan sus plazas a cambio de beneficios; en otras palabras, intentarán llegar a un trato con los pasajeros interesados en renunciar a sus plazas. Sólo en caso de que no se presenten voluntarios suficientes, se les permitiría denegar el embarque a pasajeros contra su voluntad.
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- En segundo lugar, si después de todo las compañías aéreas u operadores turísticos deniegan el embarque a pasajeros, tienen que abonarles una compensación de una cuantía disuasiva:
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250 euros en vuelos de menos de 1500 km.
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400 euros en vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y, en otros vuelos, 1500 y 3500 km.
- 600 euros en los demás vuelos.
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Esto es un fuerte incentivo para hacer más atractivos los beneficios a los voluntarios y un freno convincente a las denegaciones de embarque. Además de la compensación económica, los pasajeros a los que se les haya denegado el embarque seguirán disfrutando de estos derechos: |
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- La capacidad de elegir entre el reembolso de su billete y un vuelo alternativo.
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- Comida, refrescos y alojamiento en hotel.
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Reducir al mínimo la molestia de las anulaciones. |
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Cuando las compañías aéreas o los operadores turísticos cancelen vuelos bajo su propia responsabilidad, los pasajeros tienen el derecho a una compensación por los mismos importes que por la denegación de embarque, a menos que: |
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Se les haya informado a su debido tiempo y se les haya conducido a su destino a una hora no distinta a la de su vuelo original. Además, en caso de anulaciones, los pasajeros recibirán otros tres derechos:
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Asistencia a los pasajeros afectados por grandes retrasos. |
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Cuando las compañías aéreas prevean un gran retraso, están obligadas a proporcionar a los pasajeros: |
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- Alojamiento en hotel, cuando un retraso obligue al pasajero a pernoctar.
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- Reembolso, cuando un retraso retrase al pasajero cinco horas como mínimo.
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Encontrarás toda la información necesaria en el archivo adjunto que puedes descargar e imprimir, así cómo donde y a quien acudir en la UE en caso de necesitar atención y más información complementaria. |
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descargar archivo (79,80 kb) |
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